Magallánicos siguen prefiriendo el Matrimonio Civil para formalizar una relación de pareja

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La legislación chilena ofrece hoy dos opciones que permiten celebrar y vivir una unión de pareja de manera justa y equilibrada, en función del patrimonio que aporte cada uno de sus integrantes. Fem Patagonia entrega testimonios de personas que, gracias a los cambios legales, han podido abrazar alguna de las alternativas existentes.

 

Luego de una larga y justa lucha, en Chile existen hoy dos opciones que permiten la formalización legal de las relaciones de pareja, las cuales deben ser celebradas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se trata del Matrimonio Civil y del Acuerdo de Unión Civil.

Según los datos otorgados por el nivel central del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, el Matrimonio Civil sigue siendo la alternativa preferente de quienes desean oficializar su relación amorosa.

Desde el año 2015, cuando se promulgó la Ley del Auc, son 2.287 los matrimonios celebrados versus 317 firmas de uniones civiles.

Llama la atención que, de los tres regímenes patrimoniales de los matrimonios, sea la sociedad conyugal la que encabeza las preferencias con 1.132 parejas que decidieron que hombre y mujer aportan sus bienes y riquezas individuales a un bien común que será administrado por el marido.

 

2.287 matrimonios civiles se han celebrado desde 2015 a la fecha en Magallanes, pese a que ese año se abrió la opción para el Acuerdo de Unión Civil.

 

317 parejas han optado por celebrar un Acuerdo de Unión Civil desde el año 2015. De estas inscripciones registradas en Magallanes, 274 han sido suscritas por personas de distinto sexo, 21 por parejas de dos mujeres y 22 por las formadas por dos hombres.

 

 

Matrimonio Civil

El matrimonio es definido por el Código Civil como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, procrear, y de auxiliarse mutuamente”. La ley que regula los requisitos para contraer matrimonio es la 19.947. Dicho cuerpo legal fue promulgado en noviembre del año 2004, reemplazando a la ley de Matrimonio Civil que rigió desde 1884, adoptando el Estado esta tarea y otras como las partidas de nacimiento y el registro de defunción, que hasta entonces eran realizadas por la Iglesia Católica.

Alejandra Olate y Claudio Naranjo, unidos por el básquetbol y el amor

El gran cambio generado a inicios de los 2000 abrió la opción de que los matrimonios en Chile pudieran divorciarse, ya sea de mutuo acuerdo o por decisión de una de las partes, porque hasta ese entonces la única posibilidad de separar las vidas de manera legítima era la nulidad. Otra modificación es que los contrayentes pueden celebrar su matrimonio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o realizarlo ante alguna entidad religiosa autorizada para ello. Previamente, quienes querían casarse ante el Estado y ante su credo debían celebrar dos ceremonias por separado. Ahora, quienes lo deseen pueden hacerlo sólo en una iglesia o templo, pero de igual modo deberán efectuar los trámites previos y, posterior a la ceremonia, tienen un plazo de ocho días corridos para inscribir el matrimonio en alguna de las oficinas del Registro Civil, a fin de que éste tenga efectos legales.

Una vez que los novios han tomado la decisión de casarse y eligen el día, la hora y el lugar donde lo quieren hacer (antes la ley indicaba que debía hacerse dentro de la circunscripción de alguno de los contrayentes), ambos, alguno de los dos e, incluso, una tercera persona que cuente con la información necesaria, debe dirigirse a la Oficina del Registro Civil más cercana, a realizar la llamada “Manifestación”. En dicha ocasión, los futuros cónyuges comunican al oficial por vía oral, escrita o mediante lenguaje de señas, su intención de contraer matrimonio. Deben presentar al menos dos testigos que declaren que los novios no tienen impedimentos ni prohibiciones para vincularse. La ceremonia deberá efectuarse dentro de los 90 días posteriores a la entrega de dicha información y, de no ser así, tendrán que repetir la manifestación.

La celebración del matrimonio puede realizarse ante el oficial civil que intervino en las diligencias de manifestación e información, o ante un ministro de culto de las entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público o que se encuentren en la situación del artículo 20 de la Ley de Culto. Para ello, el mismo Servicio durante la manifestación verifica si la institución que dirigirá la ceremonia religiosa cuenta con la facultad para hacerlo legalmente.

La ceremonia civil puede efectuarse en la oficina del Servicio o a domicilio (casa particular, centro de eventos u otro), siempre que corresponda a la jurisdicción del oficial civil que realizó los trámites previos.

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Al momento de la celebración, los contrayentes deberán presentar sus respectivas cédulas de identidad vigentes y en buen estado.

Regímenes Patrimoniales

En el  momento de la manifestación, antes de la celebración o en la inscripción de un matrimonio religioso, los contrayentes podrán elegir el régimen patrimonial.

Según se indica en la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl),  el régimen patrimonial es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros, es decir, es el sistema según el cual se administra la economía, bienes y dineros, de un matrimonio.

– Régimen de sociedad conyugal: establece que el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos y administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquirieron durante la unión.

– Régimen de separación total de bienes: refleja fielmente la frase lo mío es mío y lo tuyo es tuyo, es decir, los patrimonios de cada esposo se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial.

– Régimen de participación en los gananciales: establece que los patrimonios de cada uno se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales. La ley indica que bajo esta modalidad, los novios deben realizar un inventario simple de sus bienes y patrimonios individuales.

Cabe indicar que si los cónyuges no manifiestan la elección, se da por entendido que la pareja opta por la sociedad conyugal, siendo éste el régimen más tradicional.

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Independiente de la alternativa que elijan, al final de la ceremonia el civil los declarará marido y mujer y su estado civil pasa a ser el de casados.

Acuerdo de Unión Civil –AUC-

Los cambios culturales han permitido que, desde el año 2015, haya una nueva opción para legalizar una relación de pareja, al promulgarse la Ley N° 20.830 que da un marco legal a las convivencias civiles entre dos personas, inclusive las de igual sexo, es decir, los vínculos constituidos por dos mujeres o por dos hombres.

El llamado Acuerdo de Unión Civil (Auc) es un contrato solemne que formaliza el vínculo entre dos personas, para regular los efectos jurídicos y patrimoniales derivados de su vida en común, constituyendo un nuevo estado civil de “convivencia civil”, por lo tanto, también puede ser opción para personas de distintos sexos.

A diferencia del matrimonio civil, la celebración de dicho acuerdo no requiere de una manifestación previa ni de la presentación de testigos, pero sí se debe acudir al Servicio de Registro Civil para reservar la hora, con hasta 6 meses de anticipación. Este trámite lo pueden hacer los dos contrayentes, uno solo o una tercera persona. Cualquiera que lo haga debe acudir con su cédula de identidad vigente en caso de ser chileno, visa de turista o algún documento de identidad del país de origen o pasaporte en caso de que alguno de los contrayentes sea extranjero.

La ceremonia misma se debe celebrar en alguna oficina del Registro Civil, pero también se puede hacer en otro lugar indicado con antelación.

 

Luego de la sociedad conyugal, la segunda opción de régimen más elegida de los nuevos matrimonios civiles es la de separación total de bienes, con 1.027 celebraciones realizadas en los últimos 5 años en la Región de Magallanes, representando el 46% del total.

 

 

Lo que cuesta  casarse

La celebración de un matrimonio es gratuita si se realiza en oficinas del Servicio. Pero, si se desea algo especial, el tarifario es el siguiente:

– $21.680 si se efectúa a domicilio, dentro del horario de trabajo.

– $32.520 si la celebración será un fin de semana o después del horario de trabajo.

– $4.510 si se pacta separación de bienes o participación en los gananciales en el acto del matrimonio.

– La libreta de matrimonio tiene un valor de $1.830.

 

Lo que cuesta celebrar un Acuerdo de Unión Civil

– $ 1.680 cuando se realiza en la oficina del servicio y dentro del horario de atención.

– $ 21.680 en otro lugar y en horario no laboral.

– $ 32.520 si es a domicilio.

– La libreta de Auc tiene un costo de $ 1.680 y obtenerla es optativo.